FUNDAMENTACIÓN LEGAL DEL PROYECTO SOCIO-TECNOLÓGICO
DECRETO PRESIDENCIAL Nº 825 (2004)
SUMARIO
PRESIDENCIA DE LA REPÚPLICA
Decreto Nº 825, mediante el cual se
declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el
desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana
de Venezuela.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 3390
(2004)
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
BOLIVARIANA DE VENEZUELA (1999)
Artículo 110: El Estado reconocerá el
interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y
sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos
fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así
como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de
esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema
nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado
deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento
de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de
investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los
modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN (2009)
FORMACIÓN PERMANENTE
Artículo 37. La formación permanente es un
proceso integral continuo que mediante de sus políticas, planes, programas y
proyectos, coadyuva en la actualización y mejoramiento permanente de los
responsables y corresponsables de la formación de ciudadanos y ciudadanas. La
formación permanente deberá garantizar el fortalecimiento de una sociedad
crítica, reflexiva y participativa en el desarrollo y transformación social que
exige el país.
POLÍTICA DE FORMACIÓN
PERMANENTE
Artículo 38. El Estado, a través de los
entes rectores de educación básica y de educación universitaria, diseña,
administra y supervisa la política de formación permanente, para los
responsables y corresponsables de la administración educativa, y para la
comunidad educativa, con el fin de lograr el fortalecimiento de la persona como
ser social en la construcción de la nueva ciudadanía, promover los valores
fundamentales consagrados en la Constitución, desarrollar potencialidades y
aptitudes para aprender, propiciar la reconstrucción e innovación del
conocimiento, de los saberes, de la experiencia, fomentar la actualización,
mejoramiento, desarrollo personal y profesional de los ciudadanos y ciudadanas,
fortalecer a las familias y las comunidades, lograr la equidad en término de
derecho en igualdad de condiciones, propiciando la participación de las
comunidades organizadas en la planificación y ejecución de programas sociales
para el desarrollo local.
LEY ORGANICA DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (2010)
(GACETA OFICIAL N° 38.242
DEL 3 DE AGOSTO DE 2005)

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